PERÚ

TAS interviene y se anulan las elecciones en la FPF

El TAS acogió la apelación impuesta por Alianza Lima, San Martín y Sporting Cristal en contra de la FPF.

Agustín Lozano, presidente de la FPF. Foto: Andina
Agustín Lozano, presidente de la FPF. Foto: Andina

El TAS acogió la apelación impuesta por Alianza Lima, San Martín y Sporting Cristal en contra de la FPF.

Y cuando muchso contaban los días para que se lleven a cabo las elecciones en la FPF, con Agustín Lozano como único candidato, desde el TAS decidieron dar por anulados dichos comicios, al acoger a la apelación impyesra por los clubes Alianza Lima, Sporting Cristal y la Universidad San Martín.

El citado ente internacional, dejó en nada los acuerdos adoptados en la Asamblea Extraordinaria de la Federación Peruana de Fútbol del pasado 14 de octubre del 2019, entre ellos el más importante, los comicios presidenciales.

Según el comunicado emitido por el TAS, su resolución señala lo siguiente:

  • Declárase competente para conocer del presente procedimiento arbitral.
  • Declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesta por el club Alianza Lima, Sporting Cristal y club Deportivo Universidad San Martín S.A, en contra de los acuerdos adoptados en la Asamblea Extraordinaria de la Federación Peruana de Fútbol del 28 de marzo del 2019.
  • Acoger el recurso de apelación interpuesto por club Alianza Lima, club Sporting Cristal y club Deportivo San Martín S.A. en contra de los acuerdos adoptados en la Asamblea Extraordinaria de la Federación Peruana de Fútbol del 14 de octubre del 2019.
  • Se anula los acuerdos adoptados en la Asamblea Extraordinaria de la Federación Peruana de Fútbol del 14 de octubre del 2019, fijando la vigencia de los Estatutos anteriores de la Federación Peruana de Fútbol desde la fecha de notificación del presente laudo.
  • Interponer los costes del presente arbitraje, a determinar ulteriomente por la Secretaría del TAS, en un 50% a club Alianza Lima, club Sporting Cristal y club Deportivo Universidad de San Martín, de manera conjunta, y un 50% a la Federación Peruana de Fútbol.
  • Cada parte asumirá sus propios costes legales y de otra naturaleza en los que hayan incurrido en relación con el presente procedimiento.
  • Desestimar cualquier otra pretensión de las partes.