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Por: ANDINA • Futbolperuano.com

Perú: Estado de Emergencia se amplió hasta el 31 de agosto (OFICIAL)

Decreto Supremo fue publicado en el Diario El Peruano, por lo que el Estado de Emergencia en el Perú continúa.

Actualización
Estado de Emergencia se prolonga hasta el 31 de agosto. Foto: Andina
Estado de Emergencia se prolonga hasta el 31 de agosto. Foto: Andina

Decreto Supremo fue publicado en el Diario El Peruano, por lo que el Estado de Emergencia en el Perú continúa.

El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo, prorrogó el Estado de Emergencia Nacional y la cuarentena focalizada en algunas regiones del país hasta el 31 de agosto. 

El Decreto Supremo, publicado en una edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, establece que durante la ampliación del Estado de Emergencia queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales.

De igual forma, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo de la Constitución Política del Perú.

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También dispone el aislamiento social obligatorio -cuarentena focalizada- en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco y San Martín, así como en la provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios, en las provincias del Santa, Casma y Huaraz del departamento de Ancash.

Igualmente, en las provincias de Mariscal Nieto e Ilo del departamento de Moquegua, en la provincia de Tacna del departamento de Tacna, en las provincias de Cusco y La Convención del departamento de Cusco, en las provincias de San Román y Puno del departamento de Puno.

Asimismo, en la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, en las provincias de Cajamarca, Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca, en las provincias de Bagua, Condorcanqui y Utcubamba del departamento de Amazonas, y en las provincias de Abancay y Andahuaylas del departamento de Apurímac.

En dichas localidades está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas a la entrada en vigencia del presente decreto supremo.