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Por: Andina • Futbolperuano.com

Se oficializó cómo y desde cuándo se podrá retirar los fondos AFP 2022

La SBS oficializó los procedimientos para lo que serán los retiros de los fondos de AFP en este 2022.

Los ciudadanos podrán disponer de sus fondos de AFP. Foto: Andina
Los ciudadanos podrán disponer de sus fondos de AFP. Foto: Andina

La SBS oficializó los procedimientos para lo que serán los retiros de los fondos de AFP en este 2022.

La SBS aprobó el procedimiento operativo para que todos los afiliados a las AFP puedan realizar el retiro extraordinario y facultativo de hasta 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a 18,400 soles en el presente 2022.

A través de la publicación en el Diario Oficial El Peruano, se indica que el procedimiento operativo se aplica a las AFP y dispone las normas correspondientes para cumplir con lo dispuesto en la Ley Nº 31478.

Dicho procedimiento señala que el afiliado que decida retirar sus fondos de AFP, debe presentar su solicitud dentro del plazo máximo de 90 días calendario, cuyo inicio se contabiliza desde la entrada en vigencia de la presente resolución (13 de junio del 2022).

Por lo tanto, el afiliado podrá presentar su solicitud de retiro, por única vez, a partir del próximo 13 de junio, y el plazo máximo para la presentación de las solicitudes vence el 10 de setiembre del 2022.

Además, en caso un afiliado desee desistir de su solicitud de retiro puede comunicarlo a la AFP, hasta 10 días calendario antes de la fecha en que se haya programado cualquiera de los tres desembolsos, revocando el pago de los futuros desembolsos que hubieren estado programados.

Para tal fin, el afiliado debe ingresar su solicitud conforme a los canales y formatos que establezca la AFP en cumplimiento del presente procedimiento operativo. La respuesta a la solicitud debe darse a través del medio que permita conservar constancia de ello.

La AFP establece los mecanismos para garantizar la disponibilidad y adecuado funcionamiento de los canales de atención de las solicitudes de retiro y/o desistimientos de sus afiliados conforme a ley, y debe difundirlos en forma previa a la presentación de las solicitudes.

Las plataformas que soporten el registro de las solicitudes deben facilitar, en términos de tiempo y acceso, estándares mínimos que permitan su correcto llenado y envío; debiendo contar con los mecanismos de ciberseguridad y de conservación de información que mitiguen los riesgos de suplantación de identidad de los afiliados, según lo previsto en la normativa aplicable.

Hay que recordar, que ya se había establecido un cronograma para el desembolso de los fondos de AFP.

- Primer desembolso de hasta 1 UIT: en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue presentada la solicitud ante la AFP.

- Segundo desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el primer desembolso por la AFP.

- Tercer desembolso por el remanente del monto solicitado: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el segundo desembolso por la AFP.

La AFP es responsable de disponer el medio idóneo a fin de hacer efectivo el pago, orientado a maximizar la cobertura de atención a los afiliados que solicitaron el retiro extraordinario y facultativo, pudiendo suscribir convenios con empresas del sistema financiero u otras que faciliten el pago, debiendo garantizar que el pago corresponda con el monto solicitado por el afiliado.

El procedimiento operativo indica que la AFP es responsable de realizar la retención judicial o convencional, solo respecto de aquellos pronunciamientos derivados de deudas alimentarias, hasta por un máximo del 30% del monto retirado en cada desembolso, conforme a lo dispuesto por la ley.