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Por: Axel Belapatiño • Futbolperuano.com

AFP: ¿Cuándo y cómo retirar hasta S/. 18.400 tras la aprobación del Gobierno?

El presidente de la República, Pedro Castillo, aprobó ley que permite un nuevo retiro de la AFP este 2022.

Gobierno aprobó retiro de hasta 4UIT. Foto: Andina
Gobierno aprobó retiro de hasta 4UIT. Foto: Andina

El presidente de la República, Pedro Castillo, aprobó ley que permite un nuevo retiro de la AFP este 2022.

Tal y como se tenía previsto este viernes; el presidente de la República, Pedro Castillo, promulgó la ley que faculta a los trabajadores el retiro extraordinario de hasta 18 mil 400 soles, que equivale a 4UIT, de los fondos provisionales de su Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).

En esa línea, en la ceremonia que se realizó esta noche en el Palacio de Gobierno, el jefe de Estadio indicó que el Gobierno respaldó esta medida para el retiro extraordinario, luego de un análisis exhaustivo, pero confiando plenamente en el pueblo peruano.

"Este Gobierno se debe al pueblo, no se debe a otros intereses. Los escuchamos y los escucharemos siempre y no podemos negarnos al clamor del pueblo, y no podemos negarles a ustedes el dinero de sus ahorros", dijo Castillo en conferencia de prensa.

Asimismo, el titular sostuvo que esta norma promulgada busca ayudar la economía de las familias que padecen por gastos de alimentación, salud, deudas entre otros pendientes en un contexto de crisis económica.

¿Desde cuándo y cómo cobrar la AFP?

Dicho esto, solo se espera que la ley se publique en diario 'El Peruano', para que posteriormente la Superintendencia de Bancas y Seguros tenga 15 días útiles de dar a conocer el cronograma que indique oficialmente las fecha de solicitud de retiro para cada aportante.

En ese aspecto, se podrá retirar hasta 4 UIT, que equivale a S/. 18.400; la cual no podrá retirarse en un solo depósito, sino que se tendrá que hacer hasta en tres desembolsos. El primero de ellos en un plazo máximo de 30 días calendario después de presentar la solicitud.

El segundo en un plazo máximo de 30 días calendario y el tercero, pero no menos importante también en un lapso de 30 días calendario, siendo el restante del monto solicitado de hasta 2 UIT.