Liga 1

Por: Axel Belapatiño • Futbolperuano.com

Francisco Sagasti observó Ley que regula procedimiento concursal de clubes de Universitario, Sport Boys y Cienciano

El presidente de la República, Francisco Sagasti observó la Autógrafa que regular procedimiento concursal de clubes.

Francisco Sagasti observo Ley que regula el procedimiento concursal de equipos de Liga 1. Foto: Andina
Francisco Sagasti observo Ley que regula el procedimiento concursal de equipos de Liga 1. Foto: Andina

El presidente de la República, Francisco Sagasti observó la Autógrafa que regular procedimiento concursal de clubes.

Un fin de semana movido se presentó este viernes luego que Universitario de Deportes, Sport Boys y Cienciano conocieran el pronunciamiento del presidente  de la República, Francisco Sagasti, esperando conocer si la Ley que regula el procedimiento concursal, quedando suspendido provisionalmente y pudiera colocar a la SUNAT al mando era aceptada o no. 

En esa línea, en el último día de plazo establecido, y a través de un documento dirigido a la presidenta del Congreso de la República, Mirtha Vásquez, fue el Jefe de Estado, quien observó la Autógrafa de Ley que casualmente regular este procedimiento concursal de los clubes antes mencionados. Es decir, de momento esta ley no podrá ser promulgada oficialmente.

Francisco Sagasti, por medio del oficio firmado también por la titular del Consejo de Ministros, violeta Bermúdez; explica que la ley aprobada en el Pleno de Congreso el pasado 31 de mayo presenta ciertos puntos que, se considera, deben ser analizados.

Dicho esto, el Congreso deberá entrar en consideración si estas observaciones serán o no tomadas en cuenta, convocando a un pleno y si finalmente es aprobada por insistencia. Por lo mismo, además de las ocho observaciones y una conclusión final, el documento mencionado cuenta con recomendaciones si es que finalmente se decide por aprobarlas.

A continuación, las observaciones:

1. La Autógrafa genera vacío en la regulación de los clubes de fútbol profesional

2. Prohibición de enajenación de los activos tangibles e intangibles de los clubes de fútbol profesional concursados

3. Imposibilidad de inicio de nuevos procedimientos concursales

4. Vulneración del principio general de seguridad jurídica

5. Vulneración a la autonomía privada

6. Contravención al principio de igualdad

7. Falta de coherencia normativa 

8. Falta de justificación de la designación de SUNAT como presidente de las Juntas de Acreedores y violación consiguiente de principios concursales

Recomendación en el supuesto negado que se contiúe con el procedimiento de aprobación de la Autógrafa: 

"Resulta de suma importancia que se establezca la obligación de la SUNARP de inscribir, dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles siguientes a la comunicación de su nombramiento, al administrador provisional que designe la SUNAT. (...) Asimismo, resulta necesario que se señale expresamente en la norma a emitir, las caracaterísticas mínimas que deberá reunir la persona natural o jurídica para ser designado como tal por la SUNAT, así como las prohibiciones, de corresponder".