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Por: Redacción / MTPE • Futbolperuano.com

Trabajo remoto en el Perú se extiende hasta el 31 de julio de 2021

El Gobierno de Perú prorrogó el trabajo remoto hasta el 31 de julio de 2021, según un decreto publicado en El Peruano.

Foto: Pexels Vlada Karpovich
Foto: Pexels Vlada Karpovich

El Gobierno de Perú prorrogó el trabajo remoto hasta el 31 de julio de 2021, según un decreto publicado en El Peruano.

El Poder Ejecutivo, mediante el Decreto de Urgencia Nro. 127-2020, prorrogó la modalidad del trabajo remoto hasta el 31 de julio de 2021.

“El trabajo remoto es una figura que nos acompaña desde el inicio de la crisis sanitaria y se ha ido consolidando, mes a mes. Hoy tenemos cerca de 250 mil trabajadores bajo esta modalidad, lo cual significa que está siendo usada intensamente y es de mucha utilidad para trabajadores y empleadores”, manifestó el ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Javier Palacios Gallegos.

La prórroga del trabajo remoto rige tanto para el sector privado y público, pero que, en el caso del sector público será la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR- quien emitirá las disposiciones complementarias sobre la materia.

Es importante destacar que la jornada ordinaria de trabajo que se aplica al trabajo remoto es la pactada con el empleador antes de iniciar dicha modalidad o la que hubieran convenido con ocasión del mismo, sin exceder los límites máximos previstos constitucionalmente.

Del mismo modo, el empleador es responsable de la asignación de labores, así como de la implementación de los mecanismos de supervisión de las labores realizadas durante la jornada laboral, y también determina los medios y mecanismos a ser empleados para la realización del trabajo remoto.

¿Quiénes deben realizar trabajo remoto obligatoriamente?

Según el Artículo 20 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, la entidad empleadora deberá identificar y priorizar al personal que por edad y factores clínicos establecido en el documento técnico denominado “Prevención y atención de personas afectadas por COVID-19 en el Perú”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 139-2020-MINSA, no puedan realizar labores presenciales en la entidad. En dichos casos, la entidad deberá identificar si es factible que puedan realizar trabajo remoto. De no ser posible el desarrollo del trabajo remoto, se aplica obligatoriamente la licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior.

¿Cuál es la jornada laboral durante el trabajo remoto?

Las actividades asignadas a los/as servidores/as deben ser realizables durante la jornada ordinaria de trabajo, que corresponde a la jornada pactada con la entidad antes de iniciar la modalidad de trabajo remoto o la que hubiera convenido con ocasión del mismo. Es obligación del trabajador estar disponible durante la jornada de trabajo para las coordinaciones de carácter laboral que resulten necesarias.