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Por: Redacción • Futbolperuano.com

¿Qué es el derecho a la desconexión digital?

El Gobierno Peruano estableció mediante un decreto el derecho de trabajadores a la desconexión digital.

Actualización
Todos tenemos derechos a la desconexión digital. Foto: Pexels Marcus Aurelius
Todos tenemos derechos a la desconexión digital. Foto: Pexels Marcus Aurelius

El Gobierno Peruano estableció mediante un decreto el derecho de trabajadores a la desconexión digital.

El Poder Ejecutivo del Perú, mediante Decreto de Urgencia Nro. 127-2020, prorrogó la modalidad del trabajo remoto hasta el 31 de julio de 2021 y estableció el derecho de los trabajadores a la desconexión digital.

Según señala el decreto, el trabajador que realiza trabajo remoto tiene derecho a desconectarse de los medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos utilizados para la prestación de sus servicios, fuera de su jornada de trabajo y durante los días de descanso, licencias y periodos de suspensión de la relación laboral.

En ese sentido, se establece que el empleador no pueda exigir al trabajador la realización de tareas o coordinaciones de carácter laboral fuera de la jornada de trabajo o durante los días de descanso, licencias y periodos de suspensión de la relación laboral.

“Acorde a la experiencia internacional y las buenas prácticas, el Ministerio de Trabajo ha reconocido la figura de la desconexión digital con el objetivo de prevenir casos de abusos e impedir que se exija a los trabajadores estar conectados en todo momento. Necesitamos que el trabajo remoto se consolide con los equilibrios necesarios”, señaló Javier Palacios Gallegos, ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

La regulación busca garantizar el derecho al descanso laboral de los trabajadores, así como las jornadas máximas de trabajo, consagrados en la Constitución.

La norma establece algunas excepciones para el personal que, por ley, no está sujetos a jornadas máximas, como los trabajadores de dirección, aquellos que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata, incluidos los trabajadores de confianza no sujetos a control efectivo del tiempo de trabajo; y, los que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia. En esos casos, la norma establece que el tiempo de desconexión debe ser de, al menos, doce horas continuas en un periodo de veinticuatro horas.