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Coronavirus: ¿qué medidas deberán acotar las empresas para cuidar a sus trabajadores?

Luego que el Gobierno indicará la vuelta de actividades de manera gradual, conoce las medidas que deberán cumplir las empresas.

Actualización
Empresas reanudarán sus acciones gradualmente. Foto: Andina
Empresas reanudarán sus acciones gradualmente. Foto: Andina

Luego que el Gobierno indicará la vuelta de actividades de manera gradual, conoce las medidas que deberán cumplir las empresas.

Para la reanudación de las labores y el regreso o reincorporación al trabajo, los empleadores deberán contar con un plan para la vigilancia, prevención y control de covid-19 en el trabajo, aprobado por el comité de seguridad y salud en el trabajo o en su caso por el supervisor de seguridad y salud en el trabajo, y registrado en el Ministerio de Salud (Minsa) –Instituto Nacional de Salud (INS)– mediante el Sistema Integrado para el Covid (SI Covid-19).

Esto en aplicación de los lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición al nuevo coronavirus, aprobados mediante la Resolución Ministerial 239-2020-Minsa.

Características

El plan debe incluir actividades, acciones e intervenciones que aseguren la limpieza y desinfección de los centros de trabajo, así como la evaluación de la condición de salud del trabajador previo al regreso o reincorporación al centro de labores.

También deben garantizar el lavado y la desinfección de manos de modo obligatorio, la sensibilización de la prevención del contagio en el centro de trabajo y medidas preventivas de aplicación colectiva.

Se exige además que el documento contenga actividades, acciones e intervenciones que aseguren medidas de protección personal, así como la vigilancia de la salud del trabajador ante el covid-19.

El plan debe especificar el número de trabajadores, riesgo de exposición por puesto de trabajo (muy alto, alto, mediano y bajo), al igual que las características de vigilancia, prevención y control por riesgo de exposición.

El documento será accesible a las entidades de fiscalización como Susalud y Sunafil, entre otras, a fin de que ejecuten las acciones de su competencia, para lo cual el Minsa establecerá los diferentes niveles de acceso.

Así, todo plan recibido por las instancias respectivas se constituye en el instrumento que permitirá la verificación ex post de su cumplimiento.

En aquellos puestos con actividades que impliquen una probabilidad elevada de generar una causa directa de daño a la salud del trabajador, como consecuencia de haber dejado de laborar durante el periodo de aislamiento social obligatorio, el empleador deberá brindar la revisión, actualización o reforzamiento de los procedimientos técnicos que realizaba el trabajador antes de la cuarentena.

De ser el caso tendrá que reforzar la capacitación en el uso de los equipos o herramientas peligrosas que utiliza el trabajador para llevar a cabo su labor.

Medidas específicas

En el proceso de reincorporación al trabajo orientado a trabajadores que cuenten con alta epidemiología covid-19, cuando se trate de casos leves se reincorporarán 14 días después de haber iniciado el aislamiento domiciliario. En los casos moderados o severos, 14 días después del alta clínica aunque este período podría variar. En el caso del personal que se reincorpore a las labores debe evaluarse la posibilidad de que realice trabajo remoto como primera opción.

Como medida de vigilancia de la salud se controlará la temperatura corporal de cada trabajador al momento de ingresar al centro de labores y al finalizar la jornada. Además, a cada trabajador antes de regresar o reincorporarse al trabajo se le debe aplicar la ficha de sintomatología covid-19.

Datos

El plan exigido prevé siete lineamientos de aplicación obligatoria. Así, estos se refieren a la limpieza y desinfección de los centros de trabajo; evaluación de la condición de salud del trabajador previo al retorno.

Además, lavado y desinfección de manos de modo obligatorio, la sensibilización en la prevención del contagio en el centro de trabajo, medidas preventivas de aplicación colectiva; medidas de protección personal y de vigilancia.

Andina

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