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Cómo retirar el 25 % de los fondos de mi AFP

Se publicó en las Normas Legales del Diario El Peruano la Ley de retiro del 25 % de los fondos AFP.

Actualización
Si estás afiliado a una AFP, muy pronto podrás retirar hasta el 25 % de tus fondos. Foto: Andina
Si estás afiliado a una AFP, muy pronto podrás retirar hasta el 25 % de tus fondos. Foto: Andina

Se publicó en las Normas Legales del Diario El Peruano la Ley de retiro del 25 % de los fondos AFP.

Este viernes 1ro de mayo se publicó la Ley N° 31017, que autoriza el retiro de hasta el 25 % de los fondos de las administradoras de fondos de pensiones (AFP), en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

Esta ley tiene como objetivo aliviar la economía familiar y dinamizar la economía nacional en el año 2020, que se ha visto perjudicada con la crisis sanitaria que vive nuestro país y el mundo a causa del COVID-19.

Bajo esa premisa, la ley autoriza que los afiliados a las AFP puedan retirar, de forma voluntaria y extraordinaria, hasta el 25 % del total de sus fondos acumulados en sus cuentas individuales.

Las misma establece como monto máximo de retiro el equivalente a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es decir 12,900 soles, y como monto mínimo una UIT, 4,300 soles.

La entrega de los fondos será en dos partes: 50 % en un plazo máximo de diez (10) días calendario después de presentada la solicitud ante la AFP y 50 % a los 30 días calendario computados a partir del primer desembolso.

En el caso de que el afiliado tenga un fondo acumulado total igual o menor a una UIT, el retiro será del 100 % y en un solo desembolso, en un plazo máximo de diez días calendario después de presentada la solicitud.

La solicitud para el retiro del dinero del fondo de pensiones se presentará de manera remota, virtual o presencial.

Las personas que deseen acogerse al retiro voluntario de los fondos de su AFP deben solicitarlo en el plazo máximo de 60 días calendario de publicado el procedimiento operativo por parte de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, que deberá estar lista antes de la quincena del presente mes.

Por otro lado, los afiliados beneficiados por el Decreto de Urgencia 34-2020 también podrán acogerse a la presente norma, descontando la suma recibida en mérito de él y manteniendo los límites previstos.

FUENTE: Con información de ANDINA.

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