Liga 2: La Comisión Disciplinaria resolvió el reclamo de Estudiantil CNI contra Unión Minas
Estudiantil CNI no pudo en su visita a Unión Minas en el Estadio Municipal Máximo Arellano y cayó 0-3 por la fecha 11 de la Liga 2.
Estudiantil CNI no pudo en su visita a Unión Minas en el Estadio Municipal Máximo Arellano y cayó 0-3 por la fecha 11 de la Liga 2.
La Comisión Disciplinaria de la Liga de Fútbol Profesional Peruana declaró infundado el reclamo presentado por Estudiantil CNI contra Unión Minas por la presunta alineación indebida de los futbolistas Yeison Mena y Gustavo Pereira.
La Comisión Disciplinaria de la Liga de Fútbol Profesional Peruana también sancionó a Unión Minas con una multa de 1.70 UIT por haber infringido el numeral 43.1 del artículo 43 del Reglamento de la Liga 2 durante su partido ante Estudiantil CNI.
Resolución
"1. DECLARAR INFUNDADO el reclamo presentado por el CLUB DEPORTIVO ESTUDIANTIL CNI S.A.C. contra el CLUB DEPORTIVO UNIÓN MINAS CENTROMIN PASCO, por la presunta alineación indebida de los futbolistas YEISON MENA PALACIOS y GUSTAVO LEONEL PEREIRA, al no haberse acreditado la infracción de los artículos 31 y 35 del Reglamento de la Liga 2 Caliente 2026 ni del artículo 18 del Reglamento Único Disciplinario de la Federación Peruana de Fútbol, conforme a los fundamentos expuestos en la presente resolución y como consecuencia de esto, mantener el resultado obtenido en el terreno de juego.
2. DECLARAR RESPONSABLE al CLUB DEPORTIVO UNIÓN MINAS CENTROMIN PASCO por la infracción del artículo 43, acápite 43.1, del Reglamento de la Liga 2 Caliente 2026, al no haber contado con un director técnico en la planilla del referido partido ni con un reemplazante habilitado en los términos previstos reglamentariamente.
3. IMPONER al CLUB DEPORTIVO UNIÓN MINAS CENTROMIN PASCO, por la infracción señalada en el numeral precedente, una multa ascendente a UNA CON SETENTA CENTÉSIMAS (1.70) UIT, de conformidad con el artículo 193, acápite 193.1, del Reglamento de la Liga 2 Caliente 2026.
4. DISPONER el archivo definitivo del presente expediente una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución.
5. NOTIFICAR la presente resolución al CLUB DEPORTIVO ESTUDIANTIL C.N.I. S.A.C., al CLUB DEPORTIVO UNIÓN MINAS CENTROMIN PASCO y a la LIGA DE FÚTBOL PROFESIONAL PERUANA, para los fines correspondientes".
¿Qué dice el numeral 43.1. del Reglamento de la Liga 2?
El director técnico, obligatoriamente, debe figurar en la planilla del partido como miembro del cuerpo técnico, salvo que se encuentre cumpliendo una sanción y se encuentre prohibido de estar presente en la zona técnica. En dicho caso o en caso de fuerza mayor, deberá ser reemplazado en concordancia con el artículo 37.3.