Liga 1

Por: Stewart Luya • Futbolperuano.com

Ángelo Campos y Alex Valera fueron sancionados por la Comisión Disciplinaria de la FPF

El portero Ángelo Campos y el delantero Alex Valera se perderán el inicio de la Liga 1 del 2024.

Ángelo Campos y Alex Valera. Foto: @ClubALoficial / @Universitario
Ángelo Campos y Alex Valera. Foto: @ClubALoficial / @Universitario

El portero Ángelo Campos y el delantero Alex Valera se perderán el inicio de la Liga 1 del 2024.

La Comisión Disciplinaria de la Federación Peruana de Fútbol sancionó a Ángelo Campos y Alex Valera con cuatro fechas de suspensión, respectivamente. El portero de Alianza Lima fue castigado por los gestos realizados en el Estadio Monumental, mientras que el delantero de Universitario de Deportes por insultos al árbitro Edwin Ordóñez.

Caso Ángelo Campos:

"Primero: Suspender por cuatro (4) partidos al SEÑOR ÁNGELO CAMPOS TURRIATE por haber infringido el artículo 66° del RUJ-FPF. Esta suspensión deberá ser aplicada conforme a lo regulado en el numeral 1 del artículo 20° del RUJ-FPF".

"Segundo: Multar al SEÑOR ÁNGELO CAMPOS TURRIATE con el pago de dos (2) UIT por haber infringido el artículo 66° del RUJ-FPF. La Comisión Disciplinaria deja constancia que la multa se deberá abonar en soles, considerando el valor de la UIT vigente en la oportunidad del paso. Asimismo, deja constancia que, en atención a lo dispuesto en el número 5 del artículo 16° del RUJ-FPF, el CLUB ALIANZA LIMA es responsable solidario del pago de la multa impuesta".

"Tercero: NOTIFICAR la presente resolución al SEÑOR ÁNGELO CAMPOS TURRIATE, al CLUB ALIANZA LIMA y a la LIGA DE FÚTBOL PROFESIONAL, para su conocimiento y cumplimiento".

Caso Alex Valera:

"Primero: SUSPENDER al señor ALEX VALERA por cuatro (4) partidos por haber incurrido en el supuesto de ofensa al honor en contra del árbitro Edwin Ordóñez, contenido en el artículo 55° del RUJ-FPF. Esta decisión deberá ser aplicada conforme a los considerandos de la presente resolución".

"Segunda: MULTAR al CLUB UNIVERSITARIO DE DEPORTES con el pago de dos (2) UIT por haber incurrido en el supuesto infractor contenido en el numeral 1 del artículo 70°, en concordancia con los montos establecidos en el numeral 1 del artículo 73 del RUJ-FPF. La Comisión deja constancia que la multa se deberá abonar en soles, considerando el valor de la UIT vigente".

"Tercero: PONER EN CONOCIMIENTO de la LIGA DE FÚTBOL PROFESIONAL y demás estamentos deportivos que resulten pertinentes de la FPF".