Perú

Ministerio del Trabajo amplía periodo de la Suspensión Perfecta hasta enero del 2021

El Ministerio de Trabajo dio a conocer, mediante una resolución, que se amplía el periodo de aplicación de la suspensión perfecta.

Actualización
Ministerio del Trabajo amplió vigencia de la suspensión perfecta. Foto: Andina
Ministerio del Trabajo amplió vigencia de la suspensión perfecta. Foto: Andina

El Ministerio de Trabajo dio a conocer, mediante una resolución, que se amplía el periodo de aplicación de la suspensión perfecta.

Andina. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo estableció que las empresas pueden extender la suspensión perfecta de labores (licencia sin goce de remuneración) a los trabajadores hasta el 5 de enero del 2021.

Es así, que mediante resolución oficial publicada en el diario El Peruano, se establecen las normas complementarias para la aplicación del Decreto Supremo Nº 011-2020-TR, relativas a la modificación del plazo máximo de suspensión perfecta cuyo plazo se amplía en virtud de la prórroga de la emergencia sanitaria.

“Por efecto de la prórroga de la emergencia sanitaria establecida por Decreto Supremo Nº 027-2020-SA, la medida de suspensión perfecta de labores aplicada al amparo del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020 puede extenderse, como máximo, hasta el 5 de enero del 2021”, señala la norma.

También se indica que los empleadores que han aplicado una medida de suspensión perfecta de labores, cuyo plazo de duración coincide con el 7 de octubre del 2020, pueden ampliar, por única vez, el plazo de dicha medida en virtud de la prórroga de la emergencia sanitaria.

La modificación del plazo máximo de duración de la medida de suspensión perfecta se realiza en la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, desde el 7 de octubre del 2020 hasta el 11 de octubre del 2020.

Si vencido dicho plazo máximo, el empleador no realiza la modificación del plazo de duración de la suspensión perfecta, se entiende que esta medida culmina al término de su duración inicial.

Lo dispuesto es aplicable a las medidas de suspensión perfecta cuyo procedimiento administrativo se encuentra en trámite. Ello comprende a las medidas de suspensión perfecta de labores que cuentan con resolución aprobatoria, expresa o ficta de la Autoridad Administrativa de Trabajo competente o que contando con resolución desaprobatoria, esta aún no se encuentra firme.

Los empleadores que opten por modificar el plazo máximo de duración de la medida de suspensión perfecta, hacen de conocimiento previo dicha modificación a los trabajadores afectados, de manera física o utilizando los medios informáticos correspondientes.