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Por: Andina • Futbolperuano.com

Perú: ¿Cómo y cuándo se podrá retirar la AFP hasta 17 600 soles?

Conoce cómo y cuándo se podrá disponer de hasta 17 600 soles de la AFP.

Retiro AFP fue aprobada por el Congreso. Foto: Andina
Retiro AFP fue aprobada por el Congreso. Foto: Andina

Conoce cómo y cuándo se podrá disponer de hasta 17 600 soles de la AFP.

Andina.- El Congreso aprobó por mayoría la insistencia el dictamen que autoriza el retiro extraordinario de hasta 17 600 soles (4 UIT) de los fondos de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) para aliviar la economía de las familias frente a la pandemia del coronavirus.

Para ello, ya se va conociendo cómo es el procedimiento para el retiro de fondos de AFP. Existen varios puntos que cada aportante debe tener en cuenta para que reciba de a pocos todo lo sumado en la Administradora de Fondo de Pensiones:

  1. Los afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.
  2. Se abonará hasta una 1 UIT (4 300 soles) cada 30 días calendario. El primer desembolso se realizará a los 30 días de presentada la solicitud ante la AFP, y a los 30 días siguientes el segundo desembolso. El resto de recursos será entregado en el tercer desembolso.
  3. Si el afiliado desea ya no retirar los fondos de su cuenta individual, podrá solicitarlo por única vez a la AFP 10 días antes del desembolso correspondiente.
  4. El retiro de los fondos mantiene la condición de intangible y no podrá ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención y otros, con excepción de las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.
  5. La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones determinará el procedimiento operativo para el cumplimiento de la norma en un plazo no menor de 15 días, una vez publicada.

La norma, para entrar en vigencia, deberá ser promulgada en el boletín Normas Legales del Diario Oficial el Peruano por la presidenta del Congreso, Mirtha Vásquez, dado que se trata de una insistencia, ante una observación del Ejecutivo.

La presidenta del Consejo de Ministros, Violeta Bermúdez, indicó ayer que, si el Congreso aprueba la insistencia, el Ejecutivo evaluará los alcances de la ley para determinar si se presenta una demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.