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Suspensión perfecta de labores: las reglas para que las empresas la apliquen

En los últimos días, las empresas peruanas se han ido acogiendo la suspensión perfecta de labores dispuesta por el gobierno peruano.

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En los últimos días, las empresas peruanas se han ido acogiendo la suspensión perfecta de labores dispuesta por el gobierno peruano.

El Perú atraviesa una crisis sanitaria que ha afectado también la economía y la estabilidad laboral, dado que el gobierno dispuso días atrás la posibilidad de que las empresas puedan aplicar la suspensión perfecta de labores, una medida que ya viene afectando a los trabajadores nacionales que no podrán laborar ni recibir remuneración alguna.

Es así que el Gobierno mediante Decreto Supremo Nª 011-2020-TR, publicado en el Diario Oficial El Peruano, precisó las reglas para la aplicación del nuevo procedimiento de suspensión perfecta de labores (no trabajo, no pago) regulada por el Decreto Supremo Nº 038-2020.

La norma se aplicará a todos los empleadores y trabajadores del sector privado bajo cualquier régimen laboral, es decir, a empresas cuyas actividades se encuentran permitidas a realizar durante el Estado de Emergencia Nacional,  como por ejemplo las relacionadas a bienes esenciales, telecomunicaciones y otros; y aquellas que están imposibilitadas como restaurantes, turismo y similares.

La aplicación de la suspensión perfecta de labores en ningún caso podrá afectar derechos fundamentales de los trabajadores, libertad sindical, mujer embarazada o trato discriminatorio.

También se protege a las personas con discapacidad, diagnosticadas con covid-19, y que pertenecen al grupo de riesgo por edad y factores clínicos según las normas sanitarias.

Para acceder a la suspensión perfecta de labores, las empresas deberán acreditar que existe imposibilidad de aplicar el trabajo remoto o licencia con goce de haber, por la naturaleza de las actividades.

La imposibilidad de aplicar trabajo remoto por la naturaleza de las actividades ocurre cuando la naturaleza de las actividades hace imposible su aplicación y por requerir la presencia del trabajador de forma indispensable.

Además, por la utilización de herramientas o maquinarias que solo pueden operar en el centro de labores, u otras similares.

También se considera que es imposible aplicar licencia con goce compensable, por la naturaleza de las actividades cuando no resulte razonable la compensación del tiempo dejado de laborar, ya que la jornada del empleador cuenta con distintos turnos que cubren su actividad continua a lo largo de las 24 horas del día.

Asimismo, cuando es riesgosa de las actividades y la extensión del horario pueda poner en riesgo la seguridad y salud de los trabajadores; o, cuando el horario de atención del empleador se sujete a restricciones establecidas por leyes; y 
situaciones similares.

Si la empresa tiene menos de un año de funcionamiento, la comparación se realiza en función a la ratio promedio mensual de ventas de los primeros 3 meses de funcionamiento.

En el caso de que las ventas del mes previo a la adopción de la medida correspondiente sean igual a cero, el empleador sí podrá aplicar la medida.

El empleador que brinda información falsa o en fraude a la ley, adopta alguna de las medidas previstas en el Decreto de Urgencia Nº 038-2020, se sujeta a las sanciones penales por delito contra la fe pública u otro que corresponda.

Y a nivel administrativo, de comprobarse fraude o falsedad en la declaración, se procederá a declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaración.

Se deja sin efecto la suspensión perfecta de laborales y el pago de las remuneraciones dejadas de percibir por los trabajadores durante el período de la indebida suspensión, en un plazo de 48 horas.

Además, todas aquellas empresas infractoras en la aplicación de esta suspensión perfecta de labores, se harán acreedoras a una multa entre cinco UIT (21,500 soles) y 10 UIT (43,000 soles).

Andina