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Por: Redacción / Gobierno Peruano • Futbolperuano.com

Cómo hacer trámites en Sunarp por internet desde casa

A partir del lunes 31 de agosto los peruanos podrán realizar más trámites de inscripción de predios a través de plataforma digital de Sunarp.

Actualización
Sunarp presenta servicios digitales para los peruanos. Foto: Twitter @SunarpOficial
Sunarp presenta servicios digitales para los peruanos. Foto: Twitter @SunarpOficial

A partir del lunes 31 de agosto los peruanos podrán realizar más trámites de inscripción de predios a través de plataforma digital de Sunarp.

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) dispuso, a partir del 31 de agosto, la presentación electrónica mediante el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp de los partes notariales, copias certificadas u oficios suscritos con firma digital, emitidos por un notario mediante el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp, conteniendo los diversos actos inscribibles, su modificación o extinción, de corresponder, en el registro de predios.

Entre los diversos actos que se suman a esta prerrogativa se pueden señalar los siguientes:

  • Fideicomiso
  • Renuncia de herencia
  • Reversión y revocatoria de donación
  • Anticipo de legítima
  • Transferencia por reducción de capital
  • Transferencia por fusión
  • Escisión y reorganización simple
  • Cesión de derechos
  • Cesión de posición contractual y
  • Transferencia por fenecimiento de la sociedad de gananciales.

De la misma forma se podrán tramitar los procedimientos registrales:

  • Transferencia por sucesión testamentaria
  • Sustitución de régimen patrimonial
  • División y partición
  • Resolución de contrato
  • Título supletorio
  • Anticresis
  • Arrendamiento
  • Arrendamiento financiero
  • Derecho de uso
  • Pacto de reserva de propiedad
  • Pacto de retroventa y
  • Servidumbre.

También se incluye la inmovilización temporal de partidas, el pacto de indivisión, la modificación de patrimonio familiar, el derecho de superficie, el nombramiento y remoción de presidente de la junta de propietarios, el nombramiento y remoción de directiva de la junta de propietarios, la anotación preventiva notarial por falsificación y la anotación preventiva notarial por suplantación

La presentación electrónica a través del Sistema de Intermediación Digital (SID) Sunarp, de los actos aprobados mediante la resolución 098-2020-SUNARP/SN, constituye un medio alternativo a la presentación de títulos en soporte papel para su inscripción y comprende únicamente a los documentos de intervención notarial, expedidos en formato electrónico y suscrito con firma digital.

https://drive.google.com/file/d/1Cer-C-Ekygl0yDdZAzQJFB1PX0yF6R1h/view?usp=sharing 

Atención virtual en Sunarp

Con el propósito de brindar atención de manera no presencial debido a la pandemia, la Sunarp dispuso que los ciudadanos podrán recibir atención virtual especializada sobre procedimientos registrales y administrativos.

La solicitud de atención virtual especializada puede ser formulada por el administrado o usuario a través de los siguientes canales de comunicación:

  • a) Vía telefónica comunicándose a los números habilitados para ello.
  • b) Vía correo electrónico del órgano o de la oficina registral correspondiente.
  • c) Mediante un escrito presentado en la oficina de trámite documentario o a través de la Mesa de Trámite Documentario Virtual (MTDV).

La atención virtual especializada se brinda durante el horario de atención de la oficina registral o de la sede central, para cuyo efecto se comunica al usuario o administrado mediante correo electrónico, teléfono o por escrito, el día y la hora de atención, acompañando, en caso corresponda, el enlace para la audiencia.

El uso de la palabra en la audiencia virtual, por el usuario o administrado, su representante o asesor, de ser el caso, es por un tiempo máximo de quince minutos. Para el inicio de la audiencia habrá una tolerancia de cinco minutos, luego de lo cual, de no concretarse la conexión, se dará por concluida dejando constancia de ello en la herramienta física o electrónica implementada para tal efecto, precisando el día y hora.

Si la audiencia virtual fue solicitada en el marco de la tramitación de una apelación o de un procedimiento administrativo registral, tanto su realización como su falta de concreción deberá ser consignada necesariamente por escrito e incorporada en el expediente correspondiente.