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Por: Andina • Futbolperuano.com

Año Escolar 2021: ¿Cuándo tramitar la devolución de la cuota de ingreso a los colegios privados?

Los padres de familia podrán hacer efectiva la devolución de la cuota de ingreso a los colegios privados.

Padres podrán solicitar la devolución de la cuota de ingreso. Foto: Andina
Padres podrán solicitar la devolución de la cuota de ingreso. Foto: Andina

Los padres de familia podrán hacer efectiva la devolución de la cuota de ingreso a los colegios privados.

Andina. Las familias con hijos en colegios privados ya pueden tramitar la devolución de la cuota de ingreso en caso se cambien de institución educativa, informó la viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación (Minedu), Killa Miranda.

La funcionaria recordó que este último domingo se publicó en El Peruano el Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica, que regula su funcionamiento y operación administrativa y donde además se detallan los procedimientos para el cobro de matrícula, cuota de ingreso y pensiones.

"El reglamento publicado permite eso. En este momento, una familia que requiere esa devolución (de la cuota de ingreso) lo va a poder tramitar y se pondrá de acuerdo con la institución educativa sobre justamente cuál es la posibilidad de retorno de este dinero", afirmó en ATV.

Killa Miranda dijo comprender que la situación económica de cientos de familias se ha agudizado en medio de la pandemia y que, a raíz de ello, muchos seguramente ya no pueden pagar la pensión de antes y han optado por cambiar a sus hijos a otra escuela privada de menor costo o a una escuela pública.

De acuerdo con el nuevo reglamento de colegios privados, la cuota de ingreso se cobra por única vez al ingreso del estudiante a la institución educativa privada. El pago se realiza como una única cuota o en cuotas parciales al inicio de cada nivel o ciclo, de conformidad con lo informado por la institución educativa en los plazos establecidos en el artículo 14 de la Ley.

Sobre la devolución de la cuota de ingreso, los usuarios del servicio educativo acuerdan con la institución privada la forma y el plazo de devolución de la cuota de ingreso, sujeto a los intereses establecidos en el Código Civil. Si el monto a devolver es mayor a una UIT, el plazo para la devolución no debe exceder los seis meses, contados a partir de la suscripción del acuerdo. 

El monto de la cuota de ingreso a devolver comprende el cálculo proporcional entre el monto total pagado al momento del ingreso del estudiante a la institución privada y el total de años lectivos o periodos promocionales por concluir.

Los años lectivos o periodos promocionales pendientes se contabilizarán sin considerar el año lectivo o periodo promocional vigente al momento de la presentación de la solicitud de devolución.