Liga 1

Universitario de Deportes: Comisión Disciplinaria sancionó drásticamente a Javier Rabanal y Jairo Concha

Universitario de Deportes apelará la decisión de la Comisión Disciplinaria de la Federación Peruana de Fútbol (FPF).

Por: Stewart Luya • Futbolperuano.com
Actualización
CD sancionó a Javier Rabanal y Jairo Concha. Foto: Facebook Universitario de Deportes
CD sancionó a Javier Rabanal y Jairo Concha. Foto: Facebook Universitario de Deportes

Universitario de Deportes apelará la decisión de la Comisión Disciplinaria de la Federación Peruana de Fútbol (FPF).

¡Terremoto en Ate! La Comisión Disciplinaria de la Federación Peruana de Fútbol (FPF) sancionó drásticamente a Javier Rabanal y Jairo Concha tras los incidentes con los hinchas de Sporting Cristal en el Estadio Alberto Gallardo. El entrenador español de Universitario de Deportes recibió cuatro fechas de suspensión, mientras que el habilidoso volante crema dos fechas. El central argentino Caín Fara, por su parte, no fue suspendido.

De esta manera, Javier Rabanal no podrá dirigir ante UTC de Cajamarca (Estadio Monumental), Comerciantes Unidos (Estadio Juan Maldonado Gamarra), Alianza Lima (Estadio Monumental) y Deportivo Garcilaso (Estadio Monumental), mientras que Jairo Concha se perderá los partidos ante UTC de Cajamarca (Estadio Monumental) y Comerciantes Unidos (Estadio Juan Maldonado Gamarra), y sí llegará al superclásico del fútbol peruano.

Resolución

1. SANCCIONAR al OFICIAL FRANCISCO JAVIER RABANAL HERNÁNDEZ, director técnico del Club Universitario de Deportes, con la suspensión de CUATRO (4) PARTIDOS por haber infringido lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento Único de Justicia de la Federación Peruana de Fútbol. Esta suspensión deberá ser aplicada conforme a lo regulado en el numeral 1) del artículo 20 del RUJ y será efectiva desde la notificación de la presente resolución.

2. SANCCIONAR al JUGADOR JAIRO CONCHA GONZÁLES, del Club Universitario de Deportes, con la suspensión de DOS (2) PARTIDOS por haber infringido lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento Único de Justicia de la Federación Peruana de Fútbol. Esta suspensión deberá ser aplicada conforme a lo regulado en el numeral 1) del artículo 20 del RUJ y será efectiva desde la notificación de la presente resolución.

3. DISPONER EL ARCHIVO del presente procedimiento disciplinario seguido contra el jugador CAÍN JAIR FARA, al no haberse acreditado la comisión de la infracción prevista en el artículo 55, del Reglamento Único de Justicia de la Federación Peruana de Fútbol.

4. ADVERTIR expresamente al OFICIAL FRANCISCO JAVIER RABANAL HERNÁNDEZ y al JUGADOR JAIRO JAIR CONCHA GONZÁLES que, en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha dado lugar el presente procedimiento, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 42 del RUJ, así como las consecuencias disciplinarias que de ello se pudieran derivar.

5. NOTIFICAR la presente resolución al OFICIAL FRANCISCO JAVIER RABANAL HERNÁNDEZ, a los jugadores JAIRO JAIR CONCHA GONZÁLES y CAÍN JAIR FARA, así como al Club Universitario de Deportes.¹