Carlos Stein confirma su permanencia en la Liga 3 y este domingo recibirá al Deportivo Lute
Carlos Stein (Liga 3) apeló la durísima sanción de la Comisión Disciplinaria de la Liga Nacional de Fútbol Aficionado.
Carlos Stein (Liga 3) apeló la durísima sanción de la Comisión Disciplinaria de la Liga Nacional de Fútbol Aficionado.
A través de un comunicado, Carlos Stein reveló que apeló la Resolución N.° 013-LINFA-CD-2026 de la Comisión Disciplinaria de la Liga Nacional de Fútbol Aficionado y este domingo recibirá con total normalidad al Deportivo Lute en el Estadio Wilberto Herrera Carlín desde las 13:00 horas (18:00 GMT), en un encuentro correspondiente a la decimoquinta jornada de la Fase Regional de la Liga 3.
Comunicado de Carlos Stein
"Tras la apelación de la Resolución Final N.° 013-LINFA-CD-2026 de la Comisión Disciplinaria de la LINFA, nos dirigimos a nuestra hinchada, socios, medios de comunicación y a la opinión pública en general.
Informamos que, mañana domingo 13 de septiembre del 2026, se disputará el encuentro deportivo con Deportivo Lute a las 13:00 HRS.
Mantenemos firme nuestro compromiso con el equipo y con nuestra gente".
Resolución
ARTÍCULO PRIMERO. – DECLARAR RESPONSABLE a la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL CLUB CARLOS STEIN por el incumplimiento de las obligaciones reglamentarias que le correspondían en su condición de club local y organizador del encuentro frente al Juventud Santo Domingo, correspondiente a la Fecha 13 de la Liga 3 2026 Fase Regional, al no haberse garantizado las condiciones de seguridad necesarias para su realización, conforme a los artículos 15 y 16 del Reglamento Único Disciplinario de la FPF, concordados con los artículos 66.1, 149.1 y 149.2 del Reglamento Liga 3 2026.
ARTÍCULO SEGUNDO. – SANCIONAR a la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL CLUB CARLOS STEIN con una multa equivalente a cero punto veinticinco (0.25) UIT, por el incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 149 del Reglamento Liga3 2026, disposición comprendida en la Sección V, Capítulo XII: "Seguridad", de conformidad con la sanción económica establecida para dicho supuesto en el artículo 196 – "Multas" del Reglamento Liga3 2026.
ARTÍCULO TERCERO. – DECLARAR que la imposibilidad de disputar el encuentro entre la Asociación de Fútbol Club Carlos Stein y el Club Juventud Santo Domingo, programado para el 29 de agosto de 2026 por la Fecha 13 de la Liga 3 2026 Fase Regional, obedeció a una causa imputable a la Asociación de Fútbol Club Carlos Stein, al no haberse contado con las garantías de seguridad reglamentariamente exigidas para el inicio y desarrollo del encuentro.
ARTÍCULO CUARTO. – DECLARAR PERDEDOR a la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL CLUB CARLOS STEIN respecto del encuentro correspondiente a la Fecha 13 de la Fase Regional de la Liga3 2026 frente al Club Juventud Santo Domingo y, en consecuencia, ADJUDICAR al CLUB JUVENTUD SANTO DOMINGO los tres (03) puntos correspondientes al referido encuentro, con un marcador reglamentario de tres (03) goles a cero (00), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123.2 del Reglamento Liga3 2026.
ARTÍCULO QUINTO. – DECLARAR CONFIGURADO respecto de la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL CLUB CARLOS STEIN el supuesto de reincidencia previsto en el artículo 124.1 del Reglamento Liga3 2026, al haberse verificado que constituye la segunda fecha de la competición en la que el Club no disputa un encuentro oficial por una causa que le resulta reglamentariamente imputable, conforme a los fundamentos desarrollados en la presente resolución.
ARTÍCULO SEXTO. – DISPONER, como consecuencia de lo establecido en el artículo precedente, el DESCENSO AUTOMÁTICO de la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL CLUB CARLOS STEIN a la categoría inferior inmediata, de conformidad con el artículo 124.1 del Reglamento Liga3 2026.
ARTÍCULO SÉPTIMO. – SANCIONAR a la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL CLUB CARLOS STEIN con una multa equivalente a veinte (20) UIT, como consecuencia de la configuración del supuesto previsto en el artículo 124.1 del Reglamento Liga3 2026, de conformidad con la sanción económica establecida en el artículo 196 – "Multas" del mismo cuerpo normativo.
ARTÍCULO OCTAVO. – DISPONER la aplicación de las consecuencias previstas en el artículo 125 del Reglamento Liga3 2026 derivadas del descenso dispuesto mediante la presente resolución y, en consecuencia:
- a) IMPEDIR a la Asociación de Fútbol Club Carlos Stein retornar a la Liga3 durante los siguientes tres (03) años, conforme al periodo establecido reglamentariamente.
- b) DECLARAR PERDIDOS POR WALKOVER los encuentros pendientes de disputar por la Asociación de Fútbol Club Carlos Stein en la Liga3 2026, correspondiendo adjudicar a sus respectivos rivales los tres (03) puntos y un marcador de tres (03) goles a cero (00), de conformidad con el artículo 125 del Reglamento Liga3 2026.
- c) MANTENER la validez y los efectos deportivos de los encuentros disputados con anterioridad por la Asociación de Fútbol Club Carlos Stein durante la presente competición, conforme a lo establecido en el citado artículo.