PERÚ

Retiro AFP 2024: Gobierno promulgó ley que permite retiro de 20,600 soles

El Ejecutivo promulgó la ley que permite el retiro de hasta 4 UITs (20, 600 soles) de los fondos de AFP.

Retiro de los fondos de AFP. Foto: Andina
Retiro de los fondos de AFP. Foto: Andina

El Ejecutivo promulgó la ley que permite el retiro de hasta 4 UITs (20, 600 soles) de los fondos de AFP.

Andina. El Ejecutivo promulgó la Ley 32002, la misma que aprueba el retiro extraordinario y facultativo de los fondos de los afiliados a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) hasta por el monto de cuatro unidades impositivas tributarias (UIT), es decir, hasta 20,600 soles.

El dispositivo, aprobado la semana pasada en el pleno del Congreso, se publicó este día jueves 18 de abril en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. De esta manera, conforme a lo anunciado en la víspera por el ministro de Economía, José Arista, el Gobierno de la presidente Dina Boluarte no observó la norma y es una realidad.

El primer artículo señala que el objetivo de la ley y se precisa que el retiro se dará para todos los afiliados a las AFP sin ninguna excepción.

En el siguiente se detalla el procedimiento para el retiro extraordinario y facultativo, el cual inicia con la presentación de la solicitud respectiva, de manera física o virtual, dentro de los 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la norma.

“Se abona un monto de hasta una UIT cada treinta días calendario, realizándose el primer desembolso a los treinta días calendario de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado”, se agrega en el texto.

Se precisa que, en el caso de que el afiliado desista de continuar retirando los fondos de su cuenta individual de capitalización (CIC), puede solicitarlo por única vez a la AFP diez días calendario antes del siguiente desembolso.

En tanto, el artículo 3 establece que los fondos retirados en la AFP se mantienen la condición de intangibles, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier forma de afectación, sea por orden judicial o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.

Agrega que esto último no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.

El artículo cuarto señala que las empresas del sistema financiero, incluido el Banco de la Nación, y las empresas emisoras de dinero electrónico pueden abrir cuentas, masiva o individualmente, a nombre de beneficiarios identificados por las AFP que instruyen los pagos, sin necesidad de la celebración previa de un contrato ni de la aceptación por parte del titular de la cuenta.

La disposición complementaria final de la norma precisa que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) determinará, mediante reglamento, el procedimiento operativo para el retiro en un plazo que no excederá de 15 días calendario, contados a partir de la entrada en vigor de la ley.